FORTALECER AL PERIODISMO

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ACADEMIA DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL

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lunes, 3 de enero de 2011

15 MILLONES DE PERSONAS SE BENEFICIAN

PURGATORIO:


En 2010 el Congreso
estatal aprobó por unanimidad
34 nuevas leyes que al fortalecer
y actualizar el marco jurídico
local permitieron impulsar el desarrollo
social y económico; fortalecer
el combate a la pobreza; garantizar la
igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres; modernizar la administración
pública y garantizar una adecuada
defensa para beneficio de los más
de 15 millones de mexiquenses.
La Ley de Ingresos del Estado de
México, así como la Ley de Ingresos
de los Municipios del Estado de México
para el ejercicio fiscal 2011, buscan
apoyar la economía de los ciudadanos y
los inversionistas y fomentar el pago
de las contribuciones, a través de estímulos
fiscales.
Las siete leyes de la Agenda Legislativa
del Bicentenario propuestas por el
gobernador Enrique Peña Nieto, aprobadas
el 26 de agosto son: la de Igualdad
de Trato y Oportunidades entre
Hombres y Mujeres; la de Fomento
Económico; de Asistencia Social; de
Seguridad Privada; de Mejora Regulatoria;
para el Uso de Medios Electrónicos,
así como la que crea el Banco de
Tejidos del Estado de México.
Días antes, el pleno avaló las leyes de
la Juventud y la Reglamentaria de las
fracciones XXV y XXVI del artículo
61 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México. En
enero, a fin de armonizar el servicio de
defensoría con el Sistema de Justicia
Acusatorio, Adversarial y Oral, la Asamblea
avaló por unanimidad la Ley de la
Defensoría Pública.
Para transitar a la cultura de la paz,
el perdón, la legalidad y la justicia, el
14 de diciembre los legisladores mexiquenses
aprobaron la Ley de Mediación,
Conciliación y Promoción de la
Paz, propuesta por el gobernador mexiquense.
A fin de promover y fomentar la actividad
física de los habitantes de 21
municipios, el pleno legislativo avaló
las leyes para crear sus Institutos de
Cultura Física y Deporte.

PARAISO:

LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA
ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Esta nueva norma busca erradicar la
discriminación y la marginación de
la mujer; establecer medidas para
erradicar la violencia de género y familiar,
así como estereotipos en función
del sexo y garantizar el acceso a
la información en torno a políticas,
instrumentos y normas sobre igualdad
de género.
Además, establece que el Consejo
Estatal de la Mujer será el responsable
de articular políticas, diseñar acciones,
así como de dar seguimiento y evaluar
la aplicación de esta ley.
LEY DE FOMENTO ECONÓMICO
Impulsar políticas públicas modernas;
crear un marco regulatorio adecuado;
proveer los instrumentos para atender
la gestión empresarial en condiciones
óptimas y generar un ambiente favorable
para la instalación y el crecimiento de
la planta productiva del estado, a fin que
los empresarios inviertan en la entidad y
generen empleos y riqueza, es el objetivo
de la Ley de Fomento Económico
del Estado de México. Además, con ella
se crea el Consejo Estatal de Fomento
Económico y Competitividad -un órgano
colegiado e interdisciplinario-, cuyo
objetivo es establecer anualmente un
programa de incentivos a la actividad
económica y pone especial atención al
desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas mexiquenses.
LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL
ESTADO DE MÉXICO
El fin específico de esta ley es apoyar a
todos aquellos que desempeñen una actividad
económica y promuevan la inversión
productiva en la entidad, mediante
la simplificación y facilitación
para acceder a trámites y servicios, particularmente
para la apertura de negocios
y empresas.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
Tiene como propósito que en el Estado
de México, normativamente puedan
existir y vincularse los tres grandes sistemas
que inciden en el bienestar de la población
mexiquense: salud, desarrollo
social y asistencia social.
La asistencia social como estrategia
para lograr la superación de las condiciones
de vulnerabilidad que afectan
a sus beneficiarios, propone generar la
reorganización y transformación de instancias
como el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado
de México, convirtiéndolo en un ente
normativo rector que promueva el control
adecuado y la vigilancia de la ejecución
de políticas y programas de asistencia
social que presten los sistemas municipales
del Desarrollo Integral de la
Familia. Establece también la creación
de un Sistema Estatal de Asistencia Social,
vinculado al Sistema Estatal de Salud
e integrado por las dependencias y
organismos auxiliares de la administración
pública, estatal y municipal; los
sectores social y privado con funciones
u objeto de asistencia social, y determina
que los servicios que se presten
en esta materia, deberán cumplir con lo
estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas
y Normas Técnicas que resulten
aplicables.


INFIERNO:

LEY QUE CREA EL BANCO DE
TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Esta ley busca brindar las máximas garantías
en la calidad de los tejidos que
son utilizados en trasplantes; satisfacer
las necesidades y mejorar la calidad de
vida de la población mexiquense; así
como al refinamiento de los procedimientos
de procuración, preservación,
conservación y utilización del tejido,
tendente a lograr un desarrollo acorde a
nuestro medio.
PARAÍSO: LEY PARA CREAR
MUNICIPIOS Y ARREGLAR
DIFERENDOS TERRITORIALES.
Regular los requisitos para la creación
o supresión de municipios; los límites
municipales y la resolución de las
diferencias en esta materia, son objetivos
de la Ley Reglamentaria de las
fracciones XXV y XXVI del artículo
61 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México. En
esta nueva norma se establece el procedimiento
para establecer los límites
intermunicipales y con otras entidades
federativas, así como las atribuciones
y organización de la Comisión
Legislativa de Límites del Estado de
México. Entre los requisitos para otorgar
la categoría de municipio, menciona
una solicitud por escrito; tener
una población mayor a 40 mil habitantes,
o menor de este número, cuando
compartan un pasado histórico y
cultural común. Para la supresión de
los municipios, el gobernador o el
ayuntamiento correspondiente, podrán
solicitarlo a la Legislatura, cuando
exista incapacidad económica para el
sostenimiento de su administración o
la notoria disminución de sus habitantes,
la cual determinará a cuál o cuáles
de los municipios colindantes se agregarán
los centros de población y territorio
que lo formaban, procurando
su unidad social, cultural y geográfica.
Además este ordenamiento sienta
las bases del procedimiento para la solución
de diferendos limítrofes intermunicipales,
en el que se destaca la facultad
de la Legislatura mexiquense para
resolver al respecto, con el apoyo de
la citada Comisión.
LEY DE LA JUVENTUD
Fomentar, establecer, promover y garantizar
el ejercicio de los derechos y
obligaciones de los jóvenes, así como
implementar las políticas públicas y sus
medios de ejecución, encaminadas a su
atención integral, es el objetivo de la
Ley de la Juventud del estado. Además
de regular el trabajo de dependencias
como el Instituto Mexiquense de la Juventud,
Cultura Física y Deporte, Contra
las Adicciones, e integrar un Consejo
Consultivo Plural de participación
para la implementación de políticas públicas.
LEY PARA EL USO DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS
Establecer el uso de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación,
así como de las herramientas compatibles:
“firma electrónica”, “documento”
y “sello digital” para facilitar a los particulares
el acceso electrónico a trámites,
servicios, consultas de procedimientos
y resoluciones de la Administración
Pública Estatal y Municipal,
es el objetivo de este ordenamiento.
Además, con está norma se crean el
Sistema Electrónico de Información,
Trámites y Servicios” (SEITS) -herramienta
informática al servicio de los
usuarios- así como el “Registro Único
de Personas Acreditadas del Estado
de México” (RUPAEM), a través del
cual se podrán trámites de manera ágil
y expedita, utilizando una clave única
que será asignada al solicitar la inscripción
en el mismo.
LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
Este ordenamiento regula la prestación
del servicio de defensoría pública y crea
el Instituto de la Defensoría Pública del
Estado, un órgano desconcentrado de
la Secretaría General de Gobierno, con
autonomía técnica y operativa cuya función
es proporcionar orientación jurídica
y defensa en materia penal, así como
patrocinio civil, familiar, mercantil,
de amparo y de justicia para adolescentes,
en cualquier etapa del procedimiento
legal a las personas que lo soliciten.
El servicio de patrocinio de defensa
en materia civil y familiar, lo brindará
el Instituto a los solicitantes que
tengan ingresos menores a 150 días de
salario mínimo y en materia mercantil,
cuando el demandado sea persona física
y tenga ingresos menores a 150 días
de salario mínimo; previo estudio socioeconómico,
exceptuando casos de
extrema pobreza, ignorancia o indigencia,
adultos mayores, sin medio comprobable
de subsistencia o dependencia
de familiares directos.
LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LA PAZ
En este ordenamiento se establecen los
principios, bases, requisitos y condiciones
para llevar a cabo el sistema de atención
alterno de soluciones de conflictos
y se crea el Centro Estatal de Mediación,
Conciliación y de Justicia Restaurativa
del Poder Judicial mexiquense,
cuya finalidad será prestar en forma gratuita
servicios de información, orientación,
mediación, conciliación y de justicia
restaurativa.
Además este Centro deberá formar,
capacitar y evaluar a los mediadoresconciliadores
y facilitadores, así como
a traductores e intérpretes para garantizar
los derechos de los grupos indígenas
del estado.
21 LEYES PARA CREAR INSTITUTOS
MUNICIPALES DEL DEPORTE
A fin de promover y fomentar la actividad
física de los habitantes de 21
municipios del Estado de México el
pleno de la LVII Legislatura aprobó
la creación de los Institutos Municipales
de Cultura Física y Deporte de
Chalco, La Paz, Jilotepec, Chiconcuac,
Tlatlaya, Otzoloapan, Valle de
Chalco Solidaridad, Zacazonapan, Tezoyuca,
El Oro, Temascalapa, Teoloyucan,
Temascalcingo, Donato Guerra,
Tultitlán, Ayapango, Morelos, Nopaltepec,
Otzolotepec, Nezahualcóyotl
y Zumpango.
Una vez constituidos deberán fomentar
la salud física, cultural, social y
mental de sus poblaciones; promover
el deporte entre los adultos mayores y
personas con discapacidades; impulsar
y captar recursos humanos; elevar el nivel
competitivo del deporte municipal;
difundir la identidad municipal en otros
ámbitos a través del deporte y facilitar
a los deportistas el acceso a los servicios
de salud.